El Convenio Europeo sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local. Su aplicación en Italia.
Italia reconoce sólo una parte del Convenio y excluye el derecho de voto.
El Convenio sobre la participación de extranjeros en la vida pública a nivel local, hecho en Estrasburgo el 5 de febrero de 1992, entró en vigor en Italia con la Ley núm. 203 de 8 de marzo de 1994. Sin embargo, Italia no reconoce la aplicación de todo el Convenio, sino sólo a los capítulos A y B, excluyendo el capítulo C que se refiere al derecho al voto.
En virtud del Convenio, cada Estado contratante está obligado a garantizar a los residentes extranjeros, bajo las mismas condiciones que a sus propios ciudadanos, los siguientes derechos:
- el derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras;
- el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otras personas, incluso el derecho a fundar y afiliarse a sindicatos y a sindicar para la defensa de sus intereses. En particular, el derecho a la libertad de asociación implicará el derecho de los residentes extranjeros para formar asociaciones locales propias para fines de asistencia mutua, el mantenimiento y la expresión de su identidad cultural o la defensa de sus intereses, así como el derecho a afiliarse a ninguna asociación.
Wl término "residentes extranjeros" indica las personas que no sean ciudadanos del Estado y que residen legalmente en su territorio.
Cada Estado contratante debe asegurarse de que no habrá obstáculos jurídicos o de otra forma para impedir a los residentes extranjeros de crear órganos consultivos y:
- de formar un enlace entre ellos y los mismos compatriotas;
- crear un foro para el debate y la formulación de las opiniones, deseos y preocupaciones de los residentes extranjeros en asuntos que afectan en particular la relación con la vida pública local;
- fomentar su integración en general en la vida de la comunidad;
- fomentar y facilitar la creación de los órganos consultivos para la representación de los residentes extranjeros en las autoridades locales en cuya zona hay un número significativo de residentes extranjeros.
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