Las relaciones patrimoniales entre cónyuges según el derecho internacional privado en Italia
¿Cuál es la legislación nacional aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges de distinta nacionalidad?
De conformidad con la Ley número 218 de 1995, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por la legislación aplicable a sus relaciones personales, entonces por la ley nacional común a ambos cónyuges, mientras en el caso de cónyuges de distinta nacionalidad o de mas nacionalidades comunes a los dos cónyuges, por la ley del Estado en que la vida matrimonial es localizada principalmente.
Sin embargo, los cónyuges pueden acordar que sus relaciones patrimoniales se rigen por la ley del Estado del cual uno de ellos es un ciudadano o donde uno de ellos reside.
El acuerdo de los cónyuges sobre la ley aplicable sólo es válido si se considera como tal por la ley elegida o la ley del lugar donde se firmó el acuerdo.
El sistema de relaciones patrimoniales entre cónyuges regulado por una ley extranjera es oponible frente a terceros sólo si ellos han sido conscientes de esas relaciones.
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