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Título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados

Reglamento (CE) n. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 y su aplicación en Italia.

Título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados

 

 

 

 

 

 

 

 

El título ejecutivo europeo, introducido por el Reglamento CE 805/2004, es un certificado que permite que las decisiones, transacciones judiciales y actos auténticos sobre créditos no impugnados sean reconocidos y ejecutados automáticamente en otro Estado miembro, sin procedimiento intermedio.

Cuando se obtiene un título ejecutivo europeo, no hay necesidad de obtener una declaración de ejecución en el Estado miembro en el que se solicite la ejecución del título.

El título ejecutivo europeo permite un procedimiento de ejecución eficiente y barato para evitar el procedimiento de exequátur, según lo cual los tribunales del Estado miembro en que deba ejecutarse el título, deben declarar la ejecución. 

Hay algunas condiciones y requisitos para obtener un título ejecutivo europeo:

- en primer lugar, el Reglamento se aplica en todos los Estados miembros (salvo Dinamarca), en materia civil y comercial, pero no se aplica a los asuntos fiscales, al derecho aduanero, derecho administrativo, en las disputas sobre la capacidad jurídica, los testamentos, la quiebra o el arbitraje. 

- el crédito en cuestión debe ser una suma específica de dinero y no debe ser impugnado. El crédito no es impugnado cuando el deudor lo haya aceptado expresamente por admisión o por no haberlo nunca impugnado en ningún procedimiento judicial. 

- la sentencia es certificada como título ejecutivo europeo sólo cuando el procedimiento judicial en el Estado miembro en que se solicita la orden, ha cumplido con ciertos requisitos de procedimiento, que garantizan el respeto del derecho de defensa.

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