Abogados en Italia: Información acerca del Derecho Extranjero
Convenio europeo de información sobre el derecho extranjero. Su aplicación en Italia
El Convenio Europeo de Información sobre el Derecho Extranjero de 7 de junio de 1968, entró en vigor en Italia el 11 de julio de 1972.
De acuerdo con este Convenio cuando en un procedimento judicial surgen problemas sobre la ley extranjera, los Estados contraentes deberán proporcionar informaciónes y datos concernientes a su derecho dentro del ámbito civil y mercantil, así como de la organización judicial.
A este fin, cada Parte Contratante deberá establecer o designar un órgano único, como órgano de recepción, para recibir las solicitudes de información de otra Parte Contratante, o para tomar una decisión sobre estas solicitudes. El organismo receptor puede ser un departamento ministerial u otro órgano del Estado.
Cada Parte Contratante podrá establecer o designar uno o varios organismos, como "organismo transmisor", para recibir solicitudes de información de las autoridades judiciales y transmitirlas a las autoridades extranjeras competentes.
La solicitud de información deberá siempre ser emanada por una autoridad judicial, incluso cuando no ha sido elaborada por ésta autoridad. La solicitud puede hacerse sólo cuando la acción judicial sea realmente instituida.
La petición de datos deberá indicar la Autoridad judicial que la emana, así como la descripción del asunto. Deberá precisar, de la manera más exacta posible, los puntos sobre los cuales se solicita la informaciónes del derecho del Estado requerido y, en caso de que existieren varios sistemas jurídicos en el País requerido, el sistema con respecto al cual fueron solicitados los datos.
El objeto de la respuesta será la de dar información de manera objetiva e imparcial sobre la ley del Estado requerido. La respuesta deberá contener textos legales pertinentes y decisiones jurisprudenciales. La solicitud irá acompañada, en la medida que se considere necesaria para la adecuada información de la autoridad requirente, de los documentos adicionales, como extractos de obras doctrinales. También puede ser acompañada por comentarios explicativos.
La información que figura en la respuesta no será vinculante para la autoridad judicial que emanó la solicitud.
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