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Abogados especialistas en secuestro internacional de menores en Italia.

La correcta interpretación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Abogados especialistas en secuestro internacional de menores en Italia.

 

 

 

 

 

 

 

 

El Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional, tiene como objetivo principal garantizar la restitución del niño en su lugar de residencia habitual. El padre que trasladó al niño no podrá oponerse a la restitución, a menos que él/ella puede probar que la persona que solicita la repatriación no ejercía, en el momento del secuestro, sus derechos de custodia, o el niño puede ser expuesto a un peligro o una situación intolerable. 

Además, el retorno puede ser denegado si la solicitud de devolución se ha hecho un año después del secuestro, o cuando el niño (en la edad madura a ser oído) ha expresado su deseo de no regresar. 

Sin embargo, algunos tribunales nacionales interpretan estas normas de forma diferente de los principios que inspiraron la comunidad internacional en los trabajos preparatorios del Convenio y en las sesiones de trabajo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que aprobó el texto final del Convenio. 

Estos principios, sin embargo, son claros y no dejan mucho espacio para la interpretación de los tribunales nacionales, como lo confirma el informe explicativo del Convenio, elaborado por el Ponente de la Primera Comisión que redactó la Convención, la jurista española Elisa Pérez-Vera. 

De hecho, de conformidad con el informe explicativo, las excepciones al retorno del menor deben ser aplicadas como tales. Esto implica ante todo que deben ser interpretadas de forma restrictiva si se quiere evitar que el Convenio se convierta en papel mojado.

En efecto, el Convenio descansa en su totalidad en el rechazo unánime del fenómeno de los traslados ilícitos de menores y en la convicción de que el mejor método de combatirlos, a escala internacional, consiste en no reconocerles consecuencias jurídicas.

La puesta en práctica de este método exige que los Estados firmantes del Convenio estén convencidos de que pertenecen, a pesar de sus diferencias, a una única comunidad jurídica en el seno de la cual las autoridades de cada Estado reconocen que las autoridades de uno de ellos (las de la residencia habitual del niño) son en principio las que están mejor situadas para decidir, con justicia, sobre los derechos de custodia y de visita.

Por tanto, una invocación sistemática de las excepciones mencionadas, al sustituir la jurisdicción de la residencia del menor por la jurisdicción elegida por el secuestrador, hará que se derrumbe todo el edificio convencional al vaciarlo del espíritu de confianza mutua que lo ha inspirado.

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Véase también:

Sustracción internacional de menores en Italia

Asistencia legal en casos de sustracción internacional de menores en Italia y en el extranjero

La sustracción internacional de menores de América Latina hacia Italia

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