La oposición a la restitución de los menores secuestrados según el Convenio de La Haya de 1980
Cuando el juez italiano debe rechazar la repatriación de los niños secuestrados.
En virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el tribunal de un Estado contratante debe ordenar, sin demora, la repatriación del niño secuestrado.
Sin embargo, el tribunal puede negarse a ordenar la restitución en los siguientes casos:
- cuando la aplicación del Convenio se haya solicitado después de un año desde el secuestro (pero en este caso, el tribunal ordenará la restitución si no se demuestre que el niño se haya integrado en su nueva residencia habitual);
- cuando la persona que tiene los derechos de custodia, no estaba ejerciendo sus derechos en el momento del traslado o de la retención, o había dado expresamente su autorización;
- cuando existe un grave riesgo para el niño secuestrado si volverá al país del que fue traslado;
- cuando el retorno del menor es contrario a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
- cuando el menor se opone a su restitución (sin embargo, en este caso el juez tiene la obligación de conocer el grado de madurez del niño).
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