El Convenio de Amistad entre Italia y Panamá
El Tratado de Amistad, Comercio y Navegacion entre la Republica de Panama y la Republica Italiana
El Presidente de la República de Panamá y el Presidente de la República Italiana, animados del común deseo de hacer siempre más activa la amistad entre sus respectivos países y promover entre estos relaciones económicas recíprocas dándoles forma más amplia, han decidido celebrar un Tratado de Amistad, Comercio y Navegaicion fundado, en general, tanto sobre el prirlcipio nacional acordado recíprocamente como sobre el del tratamiento de nación más favorecida.
Los ciudadanos de cada uno de las Partes Contraentes podrá entrar, permanecer, establecerse, viajar y transitar en el territorio de la otra Parte, observando las norma legales pertinentes de ésta, salvo en los casos en que a ello se opongan motivos de orden público, de seguridad o de alud públicas. Dichos ciudadanos podrán así mismo abandonar en cualquier momento el territorio de la otra Parte a menos que a ello se opusieren razones de carácter penal o fiscal.
Con acatamiento a las leyes generales, los ciudadanos de una de las Partes Contraentes podran dedicarse libremente -inclusive en forma colectiva- a cualquier actividad económica, religiosa, científica, asistencial, educativa, cultural, recreativa, social, deportiva o de defensa profesional, y quedan facultados para celebrar, incluso en las mencionadas formas colectivas, para los fines de la actividad de que se trate, negocios jurídicos con cualquier persona natural o jurídica que tuviere residencia, permanencia o sede en el territorio de la otra Parte Contratante. En particular se les reconoce derecho de celebrar contratos, contraer obligaciones, ser propietario de bienes muebles e inmueble, derechos e intereses de toda especie, traspasarlos en vida o por causa de muerte y enajenarlos o disponer de ellos.
Los bienes de los ciudadanos y de las sociedades de cada una de las Partes Contratants disfrutarán de proteccion y seguridad en el territorio de la otra Parte. Tales bienes gozarán de protección no inferior a la que las leyes de la otra Parte Contratante concedan a los bienes de su nacionales. Dicha igualidad de protección regirà tambien en todo lo referente a los actos de la autoridad pública, tales como inspeccionos, controles y cualquiera otra intervencion, los cuales actos, por otra parte, se ejecutarán en la forma menos gravosa para los interesados.
Los ciudadanos y las sociedades de cada una de las Partes Contratantes tendran el derecho a constituir sociedades en el territorio de la otra, de participar en su constitución y de adquirir participación en sociedades de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes vigentes para los ciudadanos y las sociedades de la otra Parte. Los ciudadanos tambien tendran el derecho de participar en la dirección y administración de tales sociedades, en particular como miembros del Consejo Directivo o del Consejo de Administracion.
En el territodo de una Parte Contraente las empresas que sean de propiedad o esten bajo el Control de ciudadanos o sociedades de la otra Parte Contratante no podran ser tratadas de manera menos favorable que otras empresas por el hecho de ser de propiedad o estar bajo el control de ciudadanos o sociedades de la otra Parte Contratante.
Abogado Saul Jaramillo Escobar
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