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Responsabilidad de los hoteleros en Italia según el derecho internacional

Convenio de París sobre la responsabilidad de los hoteleros y su aplicación en Italia

Responsabilidad de los hoteleros en Italia según el derecho internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

El Convenio del Consejo de Europa del 1962 sobre la responsabilidad de los hoteleros relativa a los bienes de sus clientes, entró en vigor en Italia en 1979. 

De conformidad con el Convenio y sus anexos, el hotel es responsable de cualquier daño, destrucción o pérdida de los bienes de los clientes del hotel, durante sus estancia en el hotel. 

El Convenio establece que los Estados Contratantes podrán limitar la responsabilidad de los hoteleros; generalmente, la responsabilidad no debe exceder el equivalente de 3.000 francos suizos.

Sin embargo, de acuerdo con el Convenio, la responsabilidad del hotel es ilimitada cuando los bienes han sido depositados en el hotel, o el daño, la destrucción o la pérdida fue causada por la negligencia del personal del hotel, o el mismo hotely se  ha negado para mantener los bienes de los huéspedes. 

De hecho, el hotel puede negarse a guardar el dinero u otros bienes de las personas sólo si los bienes son peligrosos o, teniendo en cuenta el tamaño y las condiciones actuales del hotel, los bienes tienen un valor o tamaño demasiado alto grande.

El hotel no será responsable si el daño, la destrucción o la pérdida de los bienes, es causada por el mismo cliente, por una causa de fuerza mayor o por las carateristicas del mismo bien. 

Las disposiciones del Convenio y de sus anexos no se aplican a los vehículos y a los animales vivos . 

No todos los Países miembros del Consejo de Europa han ratificado este Convenio. Por ejemplo, si es posible solicitar su aplicación en Italia, Francia, Alemania, Holanda y Bélgica, no será posible en España, Portugal, Suiza, Grecia y Rusia.

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