Sustracción de Menores en Italia
El requisito de la residencia habitual para la aplicación del Convenio de La Haya de 1980.
En orden a la devolución del niño y la restauración del derecho a visitarlo, la definición del País de la residencia habitual del niño es muy importante.
De hecho, para la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el solicitante debe demostrar que el niño tiene su "residencia habitual" en un País miembro del Convenio y que ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro País miembro. Por ejemplo, el Convenio no se aplicará si el niño ha sido trasladado a Japón, que no se miembro de la Convenio de La Haya.
La sustracción de un menor debe ser internacional, por lo tanto el caso tiene que involucrar dos Países reconocidos como tales por las Naciones Unidas. El Convenio de La Haya no es aplicable cuando el niño se encuentra en el territorio del País de residencia habitual, incluso si los padres son de diferentes Países.
A pesar de la importancia de la residencia habitual, el Convenio de La Haya no define su noción. De hecho, sería imposible llegar a un consenso sobre una noción unificada de residencia habitual, ya que las leyes de los Estados miembros establece e identifica la residencia habitual de acuerdo con principios diferentes. Sin embargo, de acuerdo con la ley italiana, la residencia habitual del menor es la de sus padres.
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