La protección de las inversiones peruanas en Italia.
Asesoramiento jurídico a las empresas peruvianas en Italia.
El convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República italiana sobre la promoción y protección de inversiones, fue firmado en Roma el 5 de mayo 1994 y entró en vigor en 1995.
De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo, el término “inversiones” significará cualquier tipo de propiedad invertida, antes o después de la entrada en vigencia del Convenio, por una persona natural o jurídica de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de esa parte, independientemente de la forma legal escogida, así como del marco legal.
El término "inversión" comprende en particular, pero no exclusivamente:
- propiedad de bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho real, incluyendo derechos reales de garantía sobre la propiedad de una tercera parte, en cuanto sean utilizables para inversiones;
- participaciones, obligaciones, tenencias de capital u otros instrumentos de crédito, así como títulos del Gobierno y efectos públicos en general conforme a la legislación nacional de cada Parte Contratante;
- créditos por sumas de dinero o cualquier derecho de servicio que tenga un valor económico relacionado con una inversión, así como ingresos reinvertidos y ganancias de capital;
- derechos de autor, marcas comerciales registra das, patentes, diseños industriales y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, conocimientos tecnológicos, secretos industriales, marcas de comercio y derechos de llave;
- cualquier derecho económico otorgado por ley o por contrato y cualquier licencia o franquicia concedidos de acuerdo con los dispositivos en vigencia sobre actividades económicas incluyendo el derecho a explorar, extraer y explotar recursos naturales.
- cualquier incremento en el valor de la inversión original.
El término "inversionista" significará cualquier persona natural o jurídica de una Parte Contratante que invierte en el territorio de la otra Parte Contratante, así como en las sucursales, filiales y dependencias extranjeras, controladas de alguna manera por las personas naturales o jurídicas arriba mencionadas.
El término "persona natural", en referencia a una u otra Parte Contratante, significará cualquier persona natural que posea la nacionalidad de ese Estado de acuerdo con sus leyes.
El término "persona jurídica", en referencia a una u otra Parte Contratante, significará cualquier entidad que tenga su oficina principal en el territorio de una de las Partes Contratantes y esté reconocida por ella, tales como instituciones públicas y privadas, corporaciones, sociedades de personas, fundaciones y asociaciones, sin considerar si su responsabilidad es o no limitada.
Ambas Partes Contratantes asegurarán en todo momento un trato justo y equitativo a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Ambas Partes Contratantes asegurarán que la administración, mantenimiento, uso, transformación, goce o asignación de las inversiones efectuadas en sus territorios por inversionistas de la otra Parte Contratante, así como las compañías o empresas en las que estas inversiones han sido efectuadas, no sean en manera alguna sujetas a medidas injustas o discriminatorias.
Cada Parte Contratante mantendrá en su territorio un marco legal adecuado para garantizar a los inversionistas la continuidad del trato legal, incluyendo el acatamiento, de buena fe, de todos los compromisos asumidos con respecto a cada inversionista específico.
Si los inversionistas de una de las Partes Contratantes incurren en pérdidas o daños sobre sus inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante debido a guerras, otras formas de conflicto armado, estado de emergencia, revueltas civiles u otros eventos similares, la Parte Contratante en la cual la inversión ha sido efectuada ofrecerá una compensación adecuada con respecto de tales pérdidas o daños, independientemente de que tales pérdidas o daños hayan sido causados por fuerzas gubernamentales u otros sujetos. Los Pagos por compensación serán libremente transferibles sin demora indebida.
Los inversionistas en cuestión recibirán el mismo trato que los inversionistas de la otra Parte Contratante y, en todo caso, en condiciones no menos favorables que a los inversionistas de terceros Estados.
Las inversiones no estarán sujetas a ninguna medida que pueda limitar el derecho de propiedad, posesión, control o goce de las inversiones, temporal o permanentemente, salvo donde esté específicamente estipulado por las actuales legislaciones locales o nacionales, reglamentos y órdenes emitidos por las autoridades competentes.
Las inversiones de inversionistas de una de las Partes Contratantes no serán “de jure” o “de facto”, directa o indirectamente, nacionalizadas, expropiadas o sujetas a cualquier medida que tenga un efecto equivalente en el territorio de la otra Parte Contratante, excepto por necesidad pública o interés nacional y a cambio de una compensación completamente efectiva e inmediata, y bajo la condición de que estas medidas se tomen de acuerdo a una base no discriminatoria, y de conformidad con todas las disposiciones y procedimientos legales.
Para saber más sobre el tema, ver también:
La terminación del contrato por incumplimiento y el aviso para cumplir
Cláusula resolutoria expresa y término esencial del contrato en Italia
Tribunal especial para las empresas extranjeras en Italia
Abogados italianos para los Peruanos en Italia
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