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El traslado de personas condenadas

Acuerdo bilateral entre Italia y Perú

El traslado de personas condenadas

 

 

 

 

 

 

 

 

El traslado de personas condenadas permite a los detenidos en el extranjero de ser trasladados a sus países de origen con el fin de continuar cumpliendo la condena.

En el derecho internacional, el instrumento legislativo más comúnmente utilizado para solicitar y obtener el traslado es el Convenio de Estrasburgo sobre el Traslado de Personas Condenadas.

Sin embargo, no todos los Países son signatarios del Convenio de Estrasburgo. Pero, con algunos de ellos Italia ha establecido acuerdos bilaterales con el fin de proporcionar la misma protección prevista por el Convenio, incluso a los ciudadanos italianos que están detenidos en un País que no ha adherido al Convenio, así como a los ciudadanos extranjeros detenidos en Italia, cuyo país de origen no es un país signatario del Convenio.

En Roma en 1984, Italia y Perú han firmado un acuerdo bilateral sobre el traslado de personas condenadas y los niños en tratamiento especial.

En virtud de este acuerdo, que entró en vigor en 1999, el condenado es la persona que está cumpliendo una sentencia definitiva, que no está sujeta a apelación.

Según el Convenio, una persona condenada en el territorio de uno de los dos estados, puede solicitar su traslado al país de origen con el fin de continuar cumpliendo la pena impuesta.

El Tratado se aplica a las siguientes condiciones:

- que el condenado sea ciudadano de Italia o Perú
- no ha sido condenado por delitos militares o políticos
- la frase que queda por cumplir es al menos seis meses
- los actos u omisiones que dieron origen a la sentencia, también constituyen un delito conforme a la legislación del otro País

El condenado, una vez trasladado a su País, no podrá ser juzgado ni sancionado por un delito que dio lugar a la condena impuesta por el otro Estado.

Avv. Luca Santaniello

Nota: para más informaciónes sobre el Acuerdo bilateral entre Italia y Perú, por favor haga clic aquí

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