Los contratos en Italia: la forma escrita
Cuando se requiere la forma escrita?
De conformidad con el artículo 1350 del Código Civil italiano, se requiere la forma escrita, bajo pena de nulidad, por los siguientes tipos de contrato:
- los contratos que transfieren la propiedad de bienes inmuebles;
- los contratos que constituyen, modifican o transfieren el derecho de usufructo de bienes inmuebles, los derechos de superficie, el derecho del propietario o del inquilino;
- los contratos que constituyen la comunión de los derechos antes indicados;
- los contratos que constituyen o modifican el derecho de uso y el derecho a la vivienda;
- actos de renuncia a los derechos antes indicados;
- contratos para la liberación de los fondos arrendados;
- los contratos de anticresi;
- los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para más de nueve años;
- los contratos de la empresa o de la asociación con los cuales las partes otorgan el goce de bienes inmuebles para un período más de nueve años o por tiempo indefinido;
- actos de división de los derechos sobre bienes inmuebles;
- todos los demás contratos para los cuales la ley exige la forma escrita.
Para saber más sobre el tema, ver también:
Contrato de distribución en Italia
Abogados en Italia: Reglamento (CE) NO. 1206/2001 y su aplicación en Italia
Tribunal especial para las empresas extranjeras en Italia
Para más informaciónes, por favor contácta Abogados en Italia
El uso de este artìculo sòlo se permite con menciòn de la fuente (enlace) y del autor