Acuerdo para la ejecución de las sentencias penales entre Italia y Cuba
El traslado de personas condenadas
El Acuerdo de 1998 entre Italia y Cuba sobre la ejecución de sentencias penales entró en vigor en Italia con la ley n. 207 de 18 de julio de 2000. El propósito de este tratado es de facilitar la reinserción social de las personas condenadas, dando a los extranjeros privados de libertad, la posibilidad de cumplir la condena en su País de origen.
El Acuerdo se aplicará sólo quandoi:
1) el condenado sea nacional del Estado de ejecución;
2) la sentencia sea definitiva;
3) la parte de la sentencia que aún no se ha cumplido en el momento de recepción de la solicitud, es por lo menos un año;
4) la persona condenada consiente al traslado;
5) el delito que dio lugar a la condena es considerato un delito también bajo la ley del Estado de ejecución;
6) la persona condenada no ha sido condenado a la pena de muerte, a menos que la sentencia no ha sido conmutada;
7) las disposiciones de la sentencia que no sean medidas de detención se han llevado a cabo;
8) el Estado de condena y el Estado de ejecución están de acuerdo con el traslado.
Sobre el tema ver también:
El Convenio Europeo de Extradición
¿Qué hacer en caso de detención en Italia?
Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas
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