Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República Italiana.
Abogados penalistas internacionales.
En virtud del Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Paraguay y la República Italiana, en Asunción, el 19 de marzo de 1997, las Partes se obligan a entregarse recíprocamente las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas con la finalidad, ya sea, de poder proseguir un procedimiento penal en curso contra ellas o ejecutar una pena privativa de la libertad personal.
La extradición será concedida por aquellos hechos considerados por las leyes de ambas Partes como delitos punibles con una pena privativa de la libertad personal con una duración superior, en su valor máximo, a dos años o bien más severa.
Además, si la extradición es solicitada para que puedan ser ejecutadas una o varias penas, la duración de la pena total que todavía quedará por cumplir, deberá ser superior a los seis meses.
La extradición será también concedida con relación a aquellos delitos que, en virtud de Convenios Multilaterales vigentes entre las Partes, deban ser incluidos en tratados posteriores, como delitos que pueden dar lugar a la extradición.
En materia de tasas, impuestos, aduanas y cambios, la extradición no podrá ser rechazada por el hecho que la ley de la Parte requerida no impone el mismo tipo de tasas e impuestos o no prevé la misma disciplina en materia de tasas e impuestos, ni en materia de aduanas y cambios de la ley de la Parte requirente.
La extradición no será concedida:
- si la persona requerida es objeto de procedimiento penal o bien ya ha sido juzgada por las Autoridades Judiciales de la Parte requerida por ese mismo hecho;
- si en la fecha en la que se recibió la solicitud de extradición, la acción o la pena haya prescripto según la ley de una de las Partes;
- si el hecho por el que es requerido ha sido cometido, completamente o en parte, en el territorio de la Parte requerida o en un lugar considerado como tal por la ley de dicha Parte;
- si en relación al delito por el que se pide, ha sido pronunciada una amnistía en la Parte requerida y cuando el hecho que lo constituye recaiga bajo la jurisdicción penal de aquella Parte;
- si la persona requerida es, ha sido o será juzgada por un tribunal especial por la Parte requirente;
- si el hecho por el que se solicita la extradición es considerado por la Parte requerida como delito político o delito exclusivamente militar;
- si la persona reclamada en virtud de la ley de la Parte requerida es menor de edad en el momento de la comisión del delito y la legislación de la Parte requirente no lo considera como tal, o bien lo considera menor pero no prevé para los menores un tratamiento procesal y substancial conforme con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida.
La extradición tampoco será concedida si existe un motivo fundado para considerar que la persona requerida a sido o será sometida, por el hecho que se pide la extradición, a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa o será sometida a persecuciones o a actos de discriminación por motivos de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condiciones personales, sociales o bien a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes o en cualquier caso a acciones que violen uno de los derechos fundamentales de la persona.
Sobre el tema ver también:
El Convenio Europeo de Extradición
¿Qué hacer en caso de detención en Italia?
Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas
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