Cooperación en materia penal entre Mexico e Italia.
Tratado en materia de asistencia jurídica penal entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Italiana.
El Tratado relativo a la asistencia judicial penal entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Roma el 28 de julio de 2011, entró en vigor en Italia con la Ley 15 junio de 2015, n. 90.
En virtud de este tratado, los dos países tienen la intención de mejorar y fortalecer la cooperación y la asistencia judicial mutua en materia penal, por lo tanto, se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia asistencia judicial en materia penal para la investigación y persecución de delitos.
Dicha asistencia incluirá, en particular, la notificación de citaciones u otros documentos legales, la adquisición de registros y documentos, o, si así se requiere, información sobre su contenido, la toma de testigos e interrogatorios; la realización de exámenes, otras actividades para la obtención de pruebas, incluyendo la realización de inspecciones, exámenes de personas y lugares, incautación y decomiso de las cosas relacionadas con el delito, transmisión de sentencias penales, certificados de información extraídos de los archivos penales y judiciales; citación de testigos, de personas sujetas a proceso penal, de expertos y cualquier otra forma de asistencia, de acuerdo con los fines del Tratado.
La asistencia no incluye la ejecución de las órdenes que restringen la libertad personal, ni la ejecución de las penas o medidas coercitivas.
Para llevar a cabo las acciones requeridas pueden ser presentes representantes de la autoridad competente del solicitante, que comunicarán los nombres y cargos de sus representantes con antelación razonable a la fecha de ejecución de la solicitud de asistencia judicial con el fin de permitir la preparación de todas las acciones necesarias a este respecto.
La asistencia jurídica gratuita podrá denegarse si la ejecución de la solicitud sea contraria a la ley nacional del Estado requerido o no cumple con las disposiciones del Tratado, o es contraria a las obligaciones internacionales del Estado requerido; cuando el Estado solicitante castiga el delito con una forma de castigo prohibido por la ley del Estado requerido; cuando el delito por el cual se procede es considerado por la ley del Estado requerido como delito puramente militar o un delito político o como un delito conexo con un delito político; si el Estado requerido tiene motivos razonables para creer que las consideraciones de raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condiciones personales o sociales constituyen la base esencial de la solicitud de asistencia; si en contra de la persona contra quien proceda ya se ha emitido una sentencia firme por los mismos hechos por el Estado requerido; y en todos los otros casos que la solicitud de asistencia no cumple con los requisitos del Tratado.
La asistencia podrá denegarse si la ejecución de los actos necesarios interfiere con una investigación o un proceso penal pendiente en el Estado requerido.
Sobre el tema ver también:
Extradición entre Italia y México
Abogados italianos para los mexicanos en Italia
El Convenio Europeo de Extradición
¿Qué hacer en caso de detención en Italia?
Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas
Divorcio entre italianos y mexicanos
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