Notificación en Italia de documentos judiciales y extrajudiciales extranjeros
Convenio de La Haya del 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Su aplicación en Italia.
El Convenio de La Haya de 1965 sobre la notificación al extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, entró en vigor en Italia por la Ley n. 42 del 6 de Febrero 1981.
El presente Convenio se aplica, en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado.
El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida.
La autoridad o el funcionario ministerial o judicial competente según las leyes del Estado de origen dirigirá a la Autoridad Central del Estado requerido una petición conforme a los formularios indicados por el Convenio, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga.
La Autoridad Central del Estado requerido procederá u ordenará proceder a la notificación o traslado del documento:
a) ya según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que se destinen a personas que se encuentren en su territorio;
b) ya según la forma particular solicitada por el requirente, siempre que no resulte incompatible con la ley del Estado requerido.
Cada Estado contratante tiene la facultad de realizar directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, sin medida de compulsión alguna, las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero.
Todo Estado podrá declarar que se opone a la utilización de esta facultad dentro de su territorio, salvo que el documento deba ser notificado o trasladado a un nacional del Estado de origen.
Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido al extranjero a efectos de notificación o traslado según las disposiciones del presente Convenio y el demandado no compareciere, el juez aguardará para proveer el tiempo que sea preciso hasta que se establezca que:
- el documento ha sido notificado o se ha dado traslado del mismo según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que están destinados a las personas que se encuentran en su territorio;
- o que el documento ha sido efectivamente entregado al demandado o en su residencia según otros procedimientos previstos por el presente Convenio;
- y que en cualquiera de estos casos, la notificación o el traslado o la entrega, ha tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.
Los documentos extrajudiciales que emanen de autoridades o funcionarios ministeriales de un Estado contratante podrán ser remitidos a efectos de notificación o traslado en otro Estado contratante según las modalidades y condiciones previstas por el Convenio.
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